En Libertador San Martín es obligatorio el barbijo en la vía pública
El Ejecutivo Municipal dispuso, mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 385-20 D.E., la obligatoriedad del uso de barbijo a todo aquel que se encuentre en la vía pública. Esta disposición, que modifica el Decreto Nº 148-20, cuenta con las mismas excepciones ya previstas para quienes se encuentren realizando actividad física deportiva en sus diversas disciplinas (caminata aeróbica, trote o ciclismo, por ejemplo). En estos casos, se podrá llevar el barbijo bajado hasta el mentón, pero se lo deberá subir, cubriendo nariz y boca, al aproximarse a otra persona.
Se apunta a que cada vecino sea parte integral de la prevención, entendiendo el barbijo no como una restricción, sino como un acto de cuidado hacia los demás.
El texto de la norma:
Articulo 1°: Modifíquese el Artículo 3° del Decreto Nº 148/20 D.E., de fecha 06.04.2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Establécese de uso obligatorio el barbijo para toda persona que circule y/o permanezca en la vía pública. Ante el incumplimiento del presente, se aplicará al infractor una multa equivalente en pesos a cien (100) litros de nafta especial al menor valor en plaza de Libertador San Martín. «









