Modalidad de otorgamiento y decreto de prorroga en los vencimientos de licencias de conducir

El municipio de Valle María recuerda que el Centro Emisor de Licencias de Conducir atiende exclusivamente con turnos previos.

Para obtener un turno:

Para solicitar turnos, deberán comunicarse por WhatsApp al: 343 519 3128, de lunes a viernes de 7.30 a 12hs. Todos los mensajes serán respondidos y se asignarán los turnos de acuerdo a la urgencia del trámite.

Para programar su turno, deberá enviar por WhatsApp los siguientes datos:

– Nombre y apellido

– DNI

– Teléfono

– CUIL

– Fecha de vencimiento de su licencia

– Categorías de la licencia (A, B, G, C, D o E)

– Tipo de trámite (renovación, duplicado, ampliación, etc.)

Al momento de asistir al turno:

Es obligatorio el uso de barbijo o tapaboca.

Deberá ser puntual, respetando el horario asignado.

Deberá asistir con la siguiente documentación:

– Licencia de conducir

– DNI original

– Si tiene categoría profesional D: Certificado de antecedentes penales impreso

– Si extravió su licencia: Exposición policial de extravío

Decreto de prórroga en los vencimientos:

En el marco de las medidas tomadas con el objetivo de prevenir la circulación y el contagio del Covid-19, la Municipalidad de Valle María estableció, mediante el Decreto de Presidencia Municipal 203/2020, la prórroga de las fechas de vencimiento de las licencias de conducir.

El decreto puede descargarse aquí: Decreto- Prorroga en vencimientos de licencias de conducir. Y puede ser presentado ante las autoridades que realizan controles de tránsito.

La normativa establece lo siguiente:

▪ Prorrógase de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 270 (doscientos setenta) días corridos contados a partir del día de su vencimiento, las Licencias Nacionales de Conducir, cuyos vencimientos hayan operado entre el 15 de febrero y el 14  de mayo inclusive, del corriente año.

▪ Prorrógase de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir del día de su vencimiento, las Licencias Nacionales de Conducir, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de mayo y el 30 de junio inclusive, del corriente año.

▪ Prorrógase de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir del día de su vencimiento, las Licencias Nacionales de Conducir, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 1° de mayo y el 30 de septiembre inclusive, del corriente año.

▪ Prorrógase de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir del día de la fecha, los Certificados de instructores y evaluadores teóricos y prácticos, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 30 de junio inclusive, del corriente año.