Diamante: Concejo Deliberante sancionó una nueva regulación de la actividad comercial
El Honorable Concejo Deliberante aprobó durante la Sesión realizada este miércoles el Proyecto de Ordenanza elevado al cuerpo por 10 de sus miembros, por medio de la cual se establecen nuevas normativas para la actividad comercial en la ciudad a fin de lograr una ampliación de la protección de los emprendedores, iniciativa que responde a una demanda del Centro Comercial local.
El proyecto sancionado reemplaza a la anterior ordenanza 1.095 en su capítulo II, y establece una categorización de los comercios de acuerdo a la superficie que tienen como salón de exposición y ventas, disponiéndose normativas para cada una de las categorías. Así se establece como mediana superficie a aquellas que cuenten con más de 160 M2 y grandes superficies a aquellas que cuenten con más de 500m2. Los comercios considerados pequeñas superficies comerciales continúan con las regulaciones ya establecidas.
Este las nuevas reglamentaciones se destaca una ampliación en el radio de protección entre comercios, que en el caso de las medianas superficies será de 1000 metros entre un local y otro, y en el caso de las grandes superficies esa distancia se eleva a 1500 metros. Además se establecen normativas relativas a la obligatoriedad para comercios de la actividad supermercadista de la oferta de productos con elaboración regional y para celiacos.
Otra de las disposiciones establecidas es que para la habilitación de nuevos comercios medianos o grandes, es que se deberá realizar por parte del solicitante un informe del impacto económico que ello trae aparejado en materia Socio-Económico, Laboral, Urbanístico y Ambiental, lo mismo que la obligatoriedad de la realización de una Audiencia Pública ante el Ejecutivo Municipal y el Concejo en la cual participarán el Centro Comercial y de Empleados de Comercio y aquellos interesados.
Diamante, libre de pirotecnia
Otro de los proyectos aprobados durante la sesión es aquel prohíbe en la ciudad de Diamante, el uso y comercialización de artículos de pirotecnia y todo producto similar destinados a provocar ruidos mediante detonaciones.
En tal sentido, Diamante fue declarado “Territorio libre de Pirotecnia”, por lo que queda prohibido la fabricación, comercialización, almacenamiento, transporte, distribución y uso de artículos de pirotecnia así como aquellos elementos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión, deflagración, detonación o cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí solo o mezclado con otro puede ser inflamable. Asimismo, quedan expresamente prohibidas esas conductas en actividades masivas en la vía pública, ya sean manifestaciones populares, culturales, deportivas, sindicales, gremiales, políticas u otras similares.
La norma, que entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 2018, establece que “quedan excluidos de esta ordenanza los productos pirotécnicos lumínicos como Juegos de luces sin sonido, cañas voladoras y estrellas que no sobrepasen los 55 decibelios permitidos a 20 metros de distancia desde su lanzamiento”.
Los términos de la prohibición alcanzan a las industrias y comercios radicados en el municipio de Diamante, como así también los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales, además “Quedan excluidos de la presente ordenanza, los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas, uso de las fuerzas armadas, de seguridad y/o defensa Civil y los de uso profesional siempre que sean utilizados en el ejercicio de sus funciones” sostiene la Ordenanza.