Ingresó en Diputados un proyecto para legislar el acceso a la información pública

En la última sesión de la Cámara Baja provincial tomó estado parlamentario un proyecto de Ley del diputado Esteban Vitor (Cambiemos) que apunta a regular y garantizar el acceso a la información pública, creando además una oficina cuya misión será velar por el cumplimiento de la norma.

Una nueva iniciativa para intentar regular el acceso a la información pública ingresó la semana pasada en la Cámara de Diputados de Entre Ríos. Se trata de un proyecto de Ley de Esteban Vitor, que además de establecer los mecanismos para garantizar su cumplimiento prevé la creación de una Oficina de Acceso a la Información Pública (Oaip) en el ámbito del poder Ejecutivo provincial y determina que tanto el poder Legislativo como el Judicial deberán crear su respectivo órgano de aplicación.

Hasta hoy, en la provincia rige en la materia un decreto 1169/2005, aunque tres años después el acceso a la información pública fue consagrado como derecho en la Constitución provincial con la reforma de 2008.

De todas formas, desde entonces hasta el presente, hubo intentos de reglamentación pero las mayorías legislativas actuaron en desmedro del mandato constitucional. El antecedente más reciente es un proyecto del diputado Jorge Monge, también del bloque Cambiemos, que tomó Estado parlamentario el 12 de abril y quedó paralizado en la comisión de Asuntos constitucionales.

Ahora, el bloque opositor va por un nuevo intento” inspirado en la Ley Nacional de reciente promulgación”, advirtiendo que la provincia “tiene una deuda pendiente en esta materia, a esta altura inadmisible, que requiere urgente tratamiento para, de una vez por todas, saldarla definitivamente”.

En los fundamentos de la iniciativa, Vitor sostiene la necesidad de aportar “mayor transparencia a los actos de gobierno y fortalecer así la democracia”.

“En cuanto a los procedimientos, se prevén mecanismos sencillos y rápidos, para acceder a la información en tiempo oportuno”, explica el diputado que destaca entre los aportes necesarios “el establecer normas de transparencia activa y gobierno abierto, que garanticen en un plazo cierto que la información que está en posesión de los sujetos obligados esté disponible y accesible, minimizando la necesidad de presentar solicitudes”.

 

Aspectos salientes

En el articulado se define como objeto de la Ley que se busca sancionar “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana, la transparencia de la gestión pública” y luego se determinan los alcances del derecho en cuestión como “la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en el artículo séptimo de la presente ley”.

En ese marco, Vitor establece que “toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado”, un precepto que no parecía contemplar el ex ministro de Cultura y Comunicación -el actual diputado provincial Pedro Báez- que tenía precisamente la costumbre de preguntar a los solicitantes el motivo de su pedido.

Sujetos obligados

Entre los sujetos obligados a brindar información pública se mencionan: administración pública provincial, onformada por la administración central y organismos descentralizados; el poder legislativo; el Poder Judicial; el Consejo de la Magistratura; las empresas y sociedades en las que el Estado tenga participación mayoritaria; las empresas y sociedades en las cuales el Estado provincial tenga una participación minoritaria, pero sólo en lo referido a la participación estatal; concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada; organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos del Estado provincial; instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado provincial; fideicomisos constituidos con recursos o bienes del Estado provincial; el agente financiero provincial; entes interjurisdiccionales en los que la provincia tenga participación o representación; concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar, destreza y apuesta.

Excepciones

Los sujetos obligados a la provisión de información pública estarán exceptuados de las disposiciones generales de la norma cuando se trate de información calificada como secreta, reservada o confidencial por Ley o resolución administrativa, por razones de seguridad o salubridad pública; protegida por secreto profesional y aquella que pudiera ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona, entre otros casos.

Sin embargo, “las excepciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables en caso de graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad”.

Plazos

“Toda solicitud de información pública requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince 15 días hábiles, desde su presentación por el solicitante ante el sujeto obligado o desde que la recibiere de la Oficina de Acceso a la Información Pública (Oaip), conforme lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del artículo anterior.  El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional y por única vez por otros quince 15 días hábiles de mediar circunstancias que hagan razonablemente difícil reunir la información solicitada”, prevé el proyecto del legislador provincial.

En caso de que el funcionario público o agente responsable “en forma arbitraria obstruya el acceso a la información pública requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, incurre en falta grave sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales que pudieran caberle conforme lo previsto en las normas vigentes”.

Autoridad de aplicación

La Oaip será la autoridad de aplicación, que funcionará como nte autárquico autonomía funcional en el ámbito del Ejecutivo provincial.

Su función será “velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la presente ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa”, y tendrá al frente a un director que durará cinco años en el cargo con posibilidad de ser reelegido por una única vez, sea en forma continuada o alternativa.