Canosa deberá declarar el viernes 10

Juan José Canosa está sospechado de Negociaciones incompatibles con la función pública y Enriquecimiento ilícito en su paso por la presidencia de Sidecreer.

La jueza de Garantías Nº 1 Paola Firpo resolvió ayer rechazar el pedido de impugnación realizado por la defensa de Juan José Canosa, sospechado de Negociaciones incompatibles con la función pública y Enriquecimiento ilícito en su paso por la presidencia de Sidecreer, de un decreto del Ministerio Público Fiscal por el que se rechazó citar a prestar testimonio al denunciante, Raimundo Kisser, tal como lo pidió Canosa, que el 10 de febrero a las 9.30 será citado a una audiencia de declaración de imputado.

Canosa es investigado por, supuestamente, haber favorecido en una serie de licitaciones y contrataciones, a firmas de Paraná y Santa Fe que estarían ligadas a familiares y amigos, aceptando sin fundamentarlo ofertas que no eran las mejores para la tarjeta, o aceptando propuestas con valores más bajos puesto que no tenían incorporado en el precio el IVA, el que finalmente era más oneroso para la firma que presidía.

En una nueva instancia de la causa que llevan adelante los fiscales Juan Malvasio y Santiago Brugo, la jueza Firpo resolvió rechazar el pedido de impugnación de la defensa de Canosa, a cargo de Raúl Barrandeguy y José Pérez, de un decreto por el que se prescindía de citar al denunciante, el senador Kisser, a prestar declaración respecto de las dos denuncias que realizó contra Canosa. La jueza también rechazó el pedido que realizó Canosa para que él mismo sea citado por Fiscalía a prestar declaración informativa. Si bien Firpo consideró que le asistía razón a la defensa, que cuestionó que la negativa de los fiscales, en la segunda negativa, no estuvo debidamente fundada, explicó que no declaró la nulidad de la decisión porque los fiscales, ayer, dieron los fundamentos correspondientes cuando sostuvieron que no lo hicieron porque, en función de los elementos que se han recabado en la investigación, cuentan con suficientes elementos para tener por probada la sospecha que pesa sobre el ex funcionario. En este sentido, Firpo requirió que se realice la audiencia de declaración de imputado, informándosele que está ordenada para el 10 de febrero a las 9.30.

COLABORACIÓN
La defensa destacó que Canosa tiene la intención de colaborar con la investigación, resaltando que siempre estuvo ajustado a Derecho y para ello renunció a los secretos bancarios y fiscal y a todos los secretos, para garantizar el funcionamiento de la Unidad Fiscal de Investigación.

También añadió que su defendido “abrió las puertas de su morada” para facilitar la investigación y renunció “al privilegio de guardar las cosas que pudieran ser de interés de los fiscales, poniendo a disposición de la Investigación Penal Preparatoria todos los efectos que pudieran estar en su poder y fueran de interés de la acusación”.

La defensa cuestionó el allanamiento ordenado a la casa de la suegra de Canosa, donde se halló documentación relacionada con la investigación. En este sentido se sostuvo que Canosa estaba organizando la documentación para ejercer su defensa material, pero el allanamiento le impidió continuar y poner a disposición de los fiscales la documentación que estaba reuniendo.

La defensa criticó al MPF y señaló que “hay todo un sistema que está queriendo ver a corruptos presos, que les ha hecho perder el sendero que la Constitución les marca” y añadió que “sería bueno que reconocieran el error y procedieran a citar a Kisser, a quien nadie quiere hacerle preguntas envenenadas, sino hablar sobre sus dos denuncias”.

Por su parte, Fiscalía se opuso a los pedidos de la defensa por considerarlos improcedentes; cuestionando que aquella hizo una interpretación restrictiva del artículo del Código Procesal Penal que regula la declaración testimonial, cuando lo correcto hubiera sido hacer una “armónica y sistemática con los demás artículos” que normalizan aquella declaración. Así, se señaló que la defensa interpretó que Fiscalía debe convocar a una persona a prestar declaración, porque así lo establece aquel artículo. En este sentido.

Los fiscales precisaron que no es así y explicaron que sus fundamentos “no son caprichosos, sino que están debidamente sustentados en nuestra ordenanza procesal, que nos puede gustar o no, pero es la que rige este procedimiento. Si se considera que un artículo avasalla alguna garantía constitucional, se debe plantear la declaración de inconstitucionalidad” desafiaron. También mencionaron que la testimonial de Kisser, “no es esencial para la remisión de la causa a juicio, ya que hay prueba objetiva para tener fundada la sospecha contra el imputado Canosa”, recordando que la defensa puede promover acciones para crear su propio legajo, pero no lo hizo.

Fuente: El Diario