Diputados aprobó por unanimidad proyecto de Monge para la desamiantización de Entre Ríos

La cámara de Diputados de Entre Ríos aprobó el proyecto de ley del que es autor el diputado provincial, Jorge Monge (Cambiemos) por el que propicia la «remoción y eliminación de todos los materiales elaborados con mineral de amianto o asbesto en cualquiera de sus manifestaciones,  en todos los edificios e instalaciones públicas y privadas de la provincia, tal como reza en su primer artículo» enviado a Informe 3.

La iniciativa establece también que la secretaría de Ambiente de la Provincia será la autoridad de aplicación de esta ley y, deberá, además, desarrollar y aprobar un «Plan de Retirada de Materiales con Amianto, tratamiento y disposición final» que deberá aplicarse gradualmente en la Provincia sobre bienes públicos y privados.  Deberá diseñar y llevar adelante una campaña de concientización sobre la problemática.

Esta secretaría queda facultada para celebrar convenios de investigación y cooperación  tendiente a la aplicación del Plan previsto en el art. 2º) con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

Especifica asimismo que las acciones del plan de desamiantización deberán comenzar por los establecimientos asistenciales y educativos, y dentro de estos, por las instalaciones sanitarias. En caso de detectarse materiales con amianto en viviendas de interés social se procederá conforme el procedimiento que prevea el plan a elaborarse por la Secretaría de Ambiente, para su retiro, tratamiento y disposición final.

 

Cañerías de agua potable

El sexto artículo de la iniciativa del diputado Monge aprobada indica que la provincia deberá dar absoluta prioridad, respecto de las inversiones que realice en materia de obras básicas vinculadas al servicio de agua potable, conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 6643, a la remoción y reemplazo de las cañerías de distribución de agua potable en los Municipios y Comunas que posean caños con mineral de amianto.

El gobierno de la provincia podrá otorgar a los particulares «financiamiento” a tasa pasiva destinado a cubrir los costos generados por la aplicación del Plan, en cualquiera de sus etapas, priorizando los casos de viviendas de interés social.

Por su condición de “residuo peligroso” en las tareas de “desamiantado” deberán seguir las normas de trabajo seguro aprobadas por la autoridad de aplicación.

Las personas que participen de las tareas de “desamiantado” deberán contar con indumentaria adecuada, formación y adiestramiento específicos.

El amianto o asbesto es considerado un potente “residuo peligroso”. Está incluido como tal en la Ley Nacional nº 24.051 que regula el tratamiento, eliminación y disposición final de los “residuos peligrosos” y su Decreto Reglamentario nº 831.

Le alcanzan, también, las normas de la Ley Nacional nº 25.675 que establece  Presupuestos Mínimos en materia de Política Ambiental. Su uso está prohibido por Resolución nº 823/2001 del Ministerio de Salud de la Nación. Esta prohibición, a partir de Diciembre del año 2000, alcanza a la importación, producción, comercialización. Desde Septiembre del año 2001 la prohibición se extendió a la venta de filtros, juntas, pinturas, pastas y selladores que contengan “crisolito”, una de las variedades del amianto. En Enero del año 2003 el amianto o asbesto se prohibió totalmente en territorio argentino con expresa delegación del Poder de Policía por la Nación a los Gobiernos de Provincia.

Las fibras de amianto, debido a su pequeño tamaño y su forma larga y delgada, pueden permanecer mucho tiempo flotando en el aire y por lo tanto, podemos respirarlas y así, entrar fácilmente a los tejidos del cuerpo. Debido a su biopersistencia o resistencia biológica (capacidad de permanecer en el organismo), pueden quedarse en el cuerpo durante años.

Aunque la principal vía para ingresar al cuerpo humano sea la respiratoria, el amianto también puede ingresar por vía digestiva. Cuando tragamos la materia mucosa con contenido de fibras de amianto, éstas pueden quedar atrapadas en los intestinos y de ahí  pasar al peritoneo o recubrimiento del abdomen.

La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, en la Monografía nº 100 C sugirió una asociación entre el amianto presente en agua de bebida y el cáncer de estómago y colon. Estos estudios correlacionaron la exposición de la población al amianto en suministros de agua con las tasas de cáncer de la población. Según expresa este estudio: “Existe evidencia suficiente para la carcinogenicidad en humanos de todas las formas de amianto (crisolito, crocidolita, amosita, tremolita, actinolita y antofilita). El amianto causa mesotelioma y cáncer de pulmón, laringe y ovario. Se han observado asociaciones positivas entre la exposición a todas las formas de amianto y el cáncer de faringe, estómago y colorrectal. Todas las formas de amianto son cancerígenas para los humanos”.

 

Seguimento

Las tareas de “desamiantado” se deben realizar por personas capacitadas en su manipulación equipadas con guantes, máscara respiratoria con filtro, protección ocular y ropa específica, siguiendo pautas de trabajo seguro.

El espacio de trabajo debe estar previamente preparado, toda el área humedecida para no provocar desprendimiento de fibras,  evitar la circulación de personas durante la remoción, etc.

En caso de convocarse a bomberos para realizar la extracción de ciertos materiales que contengan amianto, -como por ejemplo: chapas de fibrocemento- aquellos deberán estar adiestrados y equipados para el manejo del material.

Resulta útil que las muestras de material con posible presencia de amianto sean previamente analizadas por laboratorios oficiales o privados con autorización oficial de modo de intervenir con seguridad evitando gastos innecesarios.

En relación a la salud humana, es fundamental que el Servicio de Salud cuente con un programa especial para el seguimiento y control de quienes hayan estado expuestos al amianto consistente en estudios tales como análisis bioquímicos o de laboratorio y toma de Rx para detectar precozmente patologías.

En caso de advertirse la presencia de elementos que indiquen amianto en la persona examinada, correspondería que el profesional médico comunique el hecho a la autoridad de aplicación para que se realice una pronta evaluación del medio ambiente en el que la persona examinada vive, estudia, trabaja o cumple actividad eventualmente expuesta al amianto para que se corrijan las falencias que ocasionan dicha exposición.

 

Concientización

En la última oración del artículo 2º, incluimos una manda  legal para la Secretaría de Ambiente, que consiste en el diseño y ejecución de una campaña de concientización acerca de los males derivados del amianto, a fin de morigerar la ignorancia sobre esta grave cuestión para la salud.

En síntesis, se trata de un proyecto que propicia llenar un vacío legal en la Provincia y cumplir con el ordenamiento nacional. Su aplicación busca mejorar las condiciones de salud y de calidad de vida del pueblo de la Provincia al alejar la presencia de elementos de riesgo reconocidamente cancerígenos, concluyó el diputado Monge.