Quieren establecer por ley las playas accesibles en la provincia

Será obligatoria tanto para espacios públicos como privados. Parten de una experiencia en la ciudad de Colón

La Cámara de Diputados analiza un proyecto que establece que en todo balneario o playa, pública o privada de Entre Ríos, debe existir el servicio de playa accesible. Para tal fin se considera punto de playa accesible, al espacio en el que los accesos a la superficie seca, a la zona de baño, y a todas las instalaciones y equipamientos, estén adaptados para personas con movilidad reducida, mediante infraestructura urbana y elementos auxiliares adecuados, que les permita acceder tanto a las zonas de arena de la playa, como al agua.

La iniciativa es impulsada por la diputada justicialista Miriam Lambert y toma como punto de partida lo que ya se trabajó en la materia en la Playa Norte de la ciudad de Colón, donde se realizaron rampas, estacionamiento y pasarelas de madera conectadas desde el parador, a los sanitarios y la costa. Además se adquirieron sillas anfibias

El proyecto, que claramente busca igualar las posibilidades de acceso a las payas o balnearios, determina que la playa accesible dispondrá, como mínimo, de un acceso para personas con movilidad reducida.

Esos accesos deberán contar con pasarelas de madera o poliuretano, rígidas, ancladas a la arena, para evitar su desplazamiento. La distancia entre el final de la pasarela y el agua será de un máximo de cinco metros, debiendo posibilitar, sin barreras, el correcto acceso de las personas discapacitadas o con movilidad reducida, desde la calle pública.

El ancho libre de paso mínimo será de 1,20 metros para permitir el paso de una silla de ruedas. En los lugares destinados a un cambio de dirección, el espacio libre de giro mínimo será de 1,80 metros de diámetro. Asimismo se contará con una plataforma de estancia con sombra para personas discapacitadas.

Todos los establecimientos comerciales que estén situados sobre la arena, tendrán un área que permita la accesibilidad a personas discapacitadas o con movilidad reducida.

También se establece que será accesible, como mínimo, una unidad de baños y de las duchas disponibles, sea de carácter temporal o permanente, la que tendrá las características adecuadas para que pueda ser utilizada por una persona discapacitada o con movilidad reducida de forma autónoma, que dispondrá igualmente de una pasarela que, conectada con la principal de acceso a la playa, posibilite la llegada hasta el mismo.

En el mismo sentido se regulan espacios de estacionamiento para personas con movilidad reducida y la existencia de elementos auxiliares como sillas y muletas anfibias, las que estarán a disposición de las personas con movilidad reducida. En este punto se aclara que las personas discapacitadas y/o sus representantes legales, que usando la silla anfibia deseen nadar de forma autónoma, asumirán la plena responsabilidad.

El equipo de guardavidas deberá ser adecuadamente capacitado en la temática y tendrá a su cargo asistir a las personas con discapacidad en el uso de las muletas y de las sillas anfibias, señala la iniciativa en sus aspectos principales.

 

Accesibilidad

En los considerando de la norma, Lambert señala que la Organización Mundial del Turismo establece «como turismo accesible ‘aquel que pretende facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios turísticos’. Es decir, posibilita que las personas con discapacidad permanente o transitoria, cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y autonomía para el desarrollo de sus actividades durante el tiempo orientado al turismo y la recreación para su plena integración con el fin de lograr la satisfacción individual y social».

«Por eso, sostiene que entiende la accesibilidad universal en el turismo como una responsabilidad compartida de todos los actores involucrados, comenzando por los poderes del Estado, la sociedad civil, y aquellos que invierten en el turismo (…)», agregó

Las leyes que se refieren a la cuestión son la ley de Turismo (N° 25997), promulgada en 2005, que obliga a los parques nacionales a tener accesibilidad, y la específica de turismo accesible (N° 25643), promulgada en 2002. Allí se señalaron las bases que las actividades de turismo y recreación deben posibilitar «la plena integración -desde la óptica funcional y psicológica- de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida», se indica.