Confirman sentencia a Taleb, pero más leve
La Sala Penal Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la impugnación extraordinaria presentada por el abogado Julio Federik, defensor del exlegislador provincial y exembajador argentino en Cuba Raúl Abraham Taleb, condenado en 2016 a la pena de 3 años de prisión condicional, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos público y al pago de una multa de casi medio millón de pesos al hallárselo culpable del delito de enriquecimiento ilícito.
Tras la presentación del abogado de Taleb, la Sala Penal resolvió modificar el fallo de primera instancia : confirmó la condena a 3 años de prisión de cumplimiento condicional por enriquecimiento ilícito contra el ex funcionario público no fue modificada. Pero dispuso que la inhabilitación para ocupar cargos públicos no será perpetua sino por el término de cinco años, y dejó sin efecto el pago de la multa. Los fundamentos de la resolución del alto tribunal se conocerán el próximo 12 de septiembre, a las 12,30.
La resolución que se conoció hoy nada dice de la imposición de la Justicia a Taleb a devolver un departamento ubicado en calle Buenos Aires, de Paraná, que es de su propiedad, con lo cual ese apartado de la condena quearía firme así. Además deberá realizar tareas comunitarias en su ciudad, Diamante.
El 1 de diciembre de 2017, el abogado Julio Federik, defensor de Raúl Taleb, exdiputado provincial justicialista y exembajador en Cuba durante el kirchnerismo, interpuso una impugnación extraordinaria ante la Cámara de Casación Penal para conseguir revisar en una instancia superior, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2017 por la Cámra de Casación Penal, a través de la cual confirmaron la condena que le había impuesto el 18 de abril de 2016 el tribunal conformado por Elvio Garzón, Miguel Giorgio y Daniel Malatesta, una pena de tres años de prisión condicional, inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos públicos y a devolver en concepto de multa la suma de $442.577. Además, lo obligó a realizar trabajos no remunerados en favor de una institución de bien público de Diamante por el término de la condena, y dispuso el decomiso de un inmueble de su propiedad, ubicado en calle Buenos Aires N°38, de Paraná, al hallarlo culpable del delito de enriquecimiento ilícito.
Trece días después, el 14 de diciembre de 2017, la Cámara de Casación Penal, con el voto de los jueces Elisa Zilli, Hugo Perotti y Alejandro Grippo, concedió el recurso extraordinario para que la condena a Taleb sea revisada por la Sala Penal del STJ. Ese trámite, escuchar los argumentos de la defensa de Taleb, recién ocurrirá este lunes 5 de agosto, a las 9,30.
El caso
Taleb fue condenado porque se comprobó que entre los años 1991 a 2003, durante el cual se desempeñó como diputado provincial, “produjo un enriquecimiento patrimonial apreciable que no se condice con los haberes percibidos en el ejercicio de dicho cargo público”, y que “requerido formalmente en fecha 21 de marzo de 2006 a justificar la procedencia de ese incremento patrimonial, lo hizo en forma insuficiente en fecha 15 de junio de 2006, no acreditando el desproporcionado patrimonio”.
El Tribunal de Juicio condenó al dirigente diamantino a tres años de prisión condicional, inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos públicos y a devolver en concepto de multa la suma de $442.577. Además, lo obligó a realizar trabajos no remunerados en favor de una institución de bien público de Diamante por el término de la condena, y dispuso el decomiso de un inmueble de su propiedad, ubicado en calle Buenos Aires N°38, de Paraná. Las pericias oficiales concluyeron que el monto del incremento patrimonial del ex legislador fue de $ 885.154.
En la audiencia de apelación ante la Sala Penal, Federik dijo que la Justicia evaluó el crecimiento patrimonial de Taleb en el período que va de 1991 a 2003, y que para aplicarle la condena se utilizó la ley “más gravosa”, que data del año 1999. “¿Por qué esto? El fundamento de la sentencia radica que se trata de un delito de omisión”, razonó. Y arguyó que no puede tener esa calificación legal por cuanto, dijo, se trata de un delito de “comisión”.
“Varios años después de haber dejado la función pública, se le puede requerir para que explique cómo hizo su patrimonio. ¿Cuándo prescribe este delito?”, se preguntó el defensor, quien consideró que para la Justicia el de enriquecimiento es un delito “continuado” y por esa razón se aplica la ley más gravosa. “Pero no es así. Hay que aplicar la ley más benigna”, señaló.
Después, hizo notar que Taleb es soltero, no tiene hijos y que vive en la casa de sus padres, y se le aplicó, arguyó Federik, la misma vara para medir su capacidad de ahorro que si estuviera casado con hijos. “La billetera del casado es diferente a la billetera del soltero”, completó.
Luego cuestionó los dictámenes de los peritos contables que llevaron adelante los cálculos sobre el patrimonio de Taleb.
“Estamos viendo a una persona que ha ejercido las altas magistraturas, condenado por una sentencia donde hay desaciertos de carácter técnicos y jurídicos”, sostuvo el defensor
El Procurador García consideró desde el vamos que el “recurso es sustancialmente inadmisible”.
Destacó el modo de investigar los delitos de corrupción en el país que, aseguró, es modelo para el resto de Latinoamérica. Y ante la sospecha de la comisión del enriquecimiento por parte de un funcionario, aseveró, “tenemos el deber positivo de investigar, y si no lo hacemos, quebrantamos las convenciones. Los deberes no están solo para los funcionarios que pueden ser investigados por enriquecimiento, sino también para nosotros, que tenemos que investigar”.
Dijo que la condena a Taleb por enriquecimiento aplicada en 2016 es “una sentencia justa”, y que no hubo ninguna afectación a garantía constitucional alguna.
Respecto de las pericias, defendió la actuación de Nicolás Cozzi –ya fallecido- y reprochó la intervención del perito de parte presentado por la defensa, Julio Budasoff. “El perito de parte falseó maliciosamente los datos. Pretendió inflar los ingresos que estaban compatibilizados”, dijo García.
“El perito de parte ha hecho una tarea ilícita”, concluyó.
En base a esas argumentación, pidió rechazar el recurso y confirmar la sentencia.
Fuente: Entre Ríos Ahora