Despacho favorable a proyecto de Monge sobre acción de amparo ambiental
Las comisiones de Legislación General y de Tierras, Obras Públicas, Recursos Naturales y Ambiente de la cámara de Diputados de Entre Ríos, dieron despacho favorable a un proyecto de ley del diputado, Jorge Monge (UCR en Cambiemos), por el que se proponen modificaciones a la ley N° 8.369 de Procedimientos Constitucionales , incorporando un nuevo Capítulo sobre la Acción de Amparo Ambiental.
La iniciativa del diputado diamantino plantea que el amparo ambiental «procede contra todo hecho o acto, lícito o ilícito, que por acción u omisión anticipe la probabilidad de riesgo, lo haga posible o cause daño ambiental de incidencia colectiva».
En la argumentación ante sus pares, el diputado Monge explicó: Modificamos ese capítulo y lo aggiornamos con la Ley Nacional de contenidos mínimos ambientales de 2006. Esta acción de amparo introduce el Amicus Curiae, como una forma de intervenir en cualquier instancia si hiciera falta llamar a instituciones, además establecemos en la ley la audiencia de conciliaciòn para que – entablada la demanda – el juez procure conciliar a la partes».
En los fundamentos del texto, Monge recordó que el 23 de octubre de 1996 «se sancionó la ley que reglamentaba la acción de amparo ambiental en la provincia de Entre Ríos y afirmó que «desde entonces, ha pasado mucha agua bajo el puente. Existen cuestiones fundamentales de hecho y de derecho que han modificado sustancialmente la concepción del amparo ambiental, circunstancias que el legislador entrerriano no puede desconocer y que, en las postrimerías de esta década es imperioso incorporar al orden normativo provincial.
En ese sentido reseñó: La crisis ambiental global provocada por la actividad humana, con sus múltiples complejidades que se expresan con cada vez mayor contundencia, gravedad y aceleración afectando de modo irreparable el hábitat, los ecosistemas, la supervivencia de especies animales y vegetales y la vida y salud humanas.
La reforma de la Constitución Nacional de 1994 que garantiza el derecho y amparo ambiental en los artículos 41º, 42º y 43º.
La Ley nº 25.675 (Noviembre de 2002) que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada al ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Esta ley contiene numerosas normas de procedimiento que obligatoriamente se deben incorporar en materia de amparo ambiental.
La reforma de la Constitución Provincial de 2008, que garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad, para cuyo control atribuye el poder de policía concurrente a Provincia, Municipalidades y Comunas. Estas y otras garantías expresas están contenidas en los acertados arts. 83º, 84º y 85º del texto Magno entrerriano.
El orden que en materia de daños ha establecido el nuevo C.C. y C. sancionado en Octubre del 2014 (arts. 1973º, 1102º, 1770º, 1710º a 1713º).
Los nuevos criterios doctrinarios y jurisprudenciales que han consagrado la anticipación como principio superior del fin de la justicia en materia ambiental.
De nada sirve lamentarse cuando el daño ambiental se consuma. Y nadie se salva del poder de una Naturaleza desatada ante las constantes agresiones de la que ha sido y es objeto. Nadie ha podido escapar todavía del ambiente terrestre, aún cuando cambie de lugar de destino o posea las más sofisticadas y novedosas herramientas de autoprotección» había sostenido Monge en los fundamentos del proyecto de ley que será tratado en la próxima sesión de la cámara de Diputados siguiente a la que se realizará esta tarde.
Por su parte el presidente de la comisión de Legislación General, Diego Lara señaló: «Estamos mejorado un procedimiento de la ley que puede mejorar el funcionamiento del Estado, regulamos un procedimiento de naturaleza extraordinaria como es el amparo. Como es una acción extraordinaria de aplicación restrictiva, los plazos son cortos, porque así es la naturaleza del amparo».
También explicó que «el accionar lícito del Estado o un particular puede hacer pasible de una interposición de amparo; a veces, el Estado o un particular en un accionar lícito, puede estar generando un daño», dijo el diputado en su intervención en Comisión.