La Justicia entrerriana decidió no reducir la condena a Nahir Galarza

La Sala Nº2 de la Cámara de Casación Penal de la provincia, con asiento en Concordia, integrada por Sivina Gallo, Darío Perraud y Aníbal Lafourcade, resolvió hoy rechazar el recurso interpuesto por los defensores, José Esteban Ostolaza y Horacio José Dargainz -en representación de Nahir Mariana Galarza- contra la sentencia que resolvió condenarla como autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por ser una persona con la cual mantenía o ha mantenido relación de pareja, a la pena de prisión perpetua y accesorias legales -arts. 5, 12, 45 y 80, inc. 1º del Código Penal de la Nación. La condena queda firme y se resolvió hacer la reserva del caso federal.

Entre otros fundamentos, el fallo de la Cámara sostiene que la sentencia en primera instancia “ha sido absolutamente clara en establecer que entre imputada (Galarza) y víctima (Pastorizzo) existía una relación de pareja en los términos de la ley penal. Para ello, el sentenciante evaluó una serie de pruebas que lo llevaron a decidir de esa manera”.

Al profundizar sobre la cuestión, también se afirma que “resulta claro que como consecuencia de lo hasta aquí expuesto y de las circunstancias que fueron acreditadas debidamente en el proceso que el Tribunal llevó adelante una acertada tipificación de la conducta atribuida a Nahir Galarza en el marco del artículo 80 inc.1°.- Como fue señalado, la evidencia permite sostener acabadamente que Fernando y Nahir habían mantenido una relación de corte sentimental durante varios años, vínculo que tuvo interrupciones temporales pero que se pudo mantener largamente hasta escasos días antes del crimen”.

 

Pedido de defensa y fiscalía

En la audiencia de Casación realizada el 3 de julio pasado, la defensa de Nahir Galarza, a cargo de José Ostolaza, planteó que a la joven no se la juzgó «con perspectiva de género» y pidió la nulidad de la sentencia. Consideró que se trató de un homicidio culposo, delito que prevé una pena de 5 años de cárcel y no de un homicidio calificado por la relación de pareja.

Por su parte, el fiscal coordinador de Gualeguaychú, Lisandro Beherán, consideró que debía confirmarse la sentencia de primera instancia.

Fuente: Ahora