Casación hizo lugar al recurso extraordinario ante la Sala Penal interpuesto por las defensas de Ré y Alanis
La Cámara de Casación Penal hizo lugar al recurso extraordinario ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia interpuesto por los abogados defensores del ex vicegobernador Héctor Alanis y el ex vicepresidente primero del Senado, Humberto Ré, en la causa por los desvíos de dinero del Senado provincial.
El fallo está fechado el 12 de marzo y fue notificado a las partes el 18 de este mes, supo ANALISIS DIGITAL. En el escrito de fundamentación del recurso, Tulio E. Kamlofky y Humberto F. Ré, abogados defensores del ex senador radical, denunciaron “arbitrariedad en el fallo recurrido invocando la vulneración de la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable”. Al respecto, recordaron que la causa se inició en el año 2000 y que Ré recién fue imputado y citado a prestar declaración indagatoria en 2012, 12 años después.De esta forma, en su fallo la Cámara de Casación Penal, con la firma de su presidente, Marcela Davite, resolvió “conceder por ante la Sala N°1 de Procedimientos Constitucionales y Penal de S.T.J.E.R. las Impugnaciones Extraordinarias interpuestas por los Dres. Julio A. Federik y Leopoldo Lambruschini –defensores de Héctor Alberto Alanis- y Tulio E. Kamlofky y Humberto F. Ré –defensores de Humberto Carlos Antonio Ré- contra la sentencia dictada por esta Cámara de Casación Penal el 30/10/2018”.
Los abogados defensores de Humberto Ré en su escrito de fundamentación del recurso denunciaron “arbitrariedad en el fallo recurrido invocando la vulneración de la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable”. En ese sentido, recordaron que la causa se inició en el año 2000 y que Ré recién fue imputado y citado a prestar declaración indagatoria en 2012, 12 años después.
Señalaron en el escrito que, “aunque se entienda que la complejidad de la causa es un elemento que podría dar fundamento a una investigación extensa en el tiempo, no lo es para vulnerar un principio constitucional fundamental como es el derecho a defenderse”. Agregaron, en ese sentido, “que ha existido una evidente inactividad por largos periodos de tiempo de los órganos facultados para impulsar el proceso”.
Entre otros fundamentos, invocaron “arbitrariedad manifiesta en la sentencia recurrida, porque de la extensa prueba agregada a la causa surge con total claridad que Ré jamás puede ser señalado como autor penalmente responsable del delito de peculado”. En otro párrafo del escrito recursivo señalaron que “son arbitrarias las conclusiones del fallo, cuando hacen referencia a la participación conjunta de Ré con los otros imputados, ya que no existe en la causa una sola prueba que sea conducente a confirmar la existencia de un acuerdo previo”.
Finalmente, expresaron que la sentencia atacada “vulnera el principio de igualdad y las garantías constitucionales, apartándose de las constancias de la causa y no da fundamentos de las consideraciones que efectúa”.
En este sentido, la resolución que concedió el Recurso Extraordinario expresa que “este resulta procedente en aquellos supuestos donde el acto jurisdiccional carece de los requisitos mínimos que lo sustenten válidamente como tal, en razón de la arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de constancias comprobadas en la causa, omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por la partes y de normativa conducente a la solución del litigio, cuando media una fundamentación aparente, apoyada, sólo en conclusiones de naturaleza dogmática, o inferencias sin sostén jurídico o fáctico, con el sólo sustento de la voluntad de los jueces, todo lo antedicho conforme a numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y coincidentes sentencias emanadas del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos”.
“Por las razones expuestas se resuelve conceder el Recurso Extraordinario por ante la Sala N°1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del S.T.J.E.R., interpuestos por defensores de Héctor Alanis y Humberto Ré”, concluye el fallo.