Monge advirtió sobre el «peligroso precedente» que generan los juicios abreviados para casos de corrupción

Para el diputado provincial Jorge Monge (Cambiemos), «el juicio abreviado al exintendente de General Ramírez, Daniel Kramer, «abre un peligroso precedente: la utilización de esta figura para cerrar los casos de delitos contra la administración pública de modo tal que, los hechos ocurridos, queden ocultos y la sociedad no sepa si sus representantes han delinquido o no».

«Desde ya que, como republicanos que somos, debemos afirmar el principio de inocencia como estado de la persona frente a la persecución penal. Justamente, en este caso el Ministerio Público Fiscal dejó de lado la persecución penal para acordar una figura delictual y una pena irrisoria», cuestionó Monge.

Frente a «los casos que a cuenta gotas van llegando a tribunales», Monge se preguntó: «¿Qué hará el Ministerio Público Fiscal? ¿Echará mano al juicio abreviado con penas irrisorias y sin que se discuta públicamente si hubo delito doloso o no?».

«Ante esta posibilidad es necesario realizar modificaciones legales del tenor de las que hemos propuesto a través de dos proyectos de ley: el de creación de la Fiscalía Anticorrupción, reglamentando el art. 208 de la Constitución Provincial, y la modificación del art. 82 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, que habilite a los denunciantes en causas de corrupción (delitos contra la administración pública) a constituirse en querellantes», sostuvo el legislador de Cambiemos en un comunicado.

«Este caso se hace ineludible repensar la titularidad de la acusación penal contra quienes tienen o han tenido el poder político para evitar así que ésta quede en manos de un solo funcionario en razón de los principios de unidad y jerarquía que rigen al Ministerio Público Fiscal», señaló.

Para Monge, «la transparencia de la cosa pública y la idea misma de justicia hacen necesarias las reformas como las que hemos propuesto para su debate a través de los proyectos de ley registrados bajo los expedientes Nº 21.063 y Nº 22.201».