Proyecto de creación de las Comisarías de la Mujer y la Familia
La senadora Claudia Gieco participó este miércoles de la octava sesión ordinaria del Senado. Además de aprobarse la creación del Colegio de Profesionales de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de la provincia, ingresó el proyecto de creación de las Comisarías de la Mujer y la Familia.
Presidida por el senador Daniel Olano, en el marco de la octava sesión del Período Ordinario, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de Ley de autoría de los senadores Armando Gay (Concordia – Frente Justicialista) y Amilcar Genre Bert (La Paz – Frente Justicialista), por el que se crea el Colegio de Profesionales de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de la Provincia de Entre Ríos como persona jurídica pública de carácter no Estatal.
También tuvo aprobación la ley que promueve el acceso gratuito al agua de red apta para el desarrollo humano. La iniciativa, de autoría del diputado provincial Juan Domingo Zacarias, expresa que los establecimientos radicados en la provincia que detentan autorización por parte de la autoridad competente para realizar actividades de prestación de servicios de venta de comidas y bebidas al público, ya sea en forma permanente, discontinua u ocasional, que cuenten con el servicio de agua potable de red apta para el consumo humano, deben disponer para sus clientes el acceso gratuito al agua mediante la provisión de una jarra de mesa u otro receptáculo con una cantidad no menor a trescientos centímetros cúbicos (300 cm3) por persona, garantizando el derecho humano al agua.
Comisarías de la Mujer y la Familia
En coautoría con el senador Jorge Maradey (Gualeguaychú – Frente Justicialista), la diamantina Claudia Gieco presentó un proyecto de ley que persigue garantizar el adecuado tratamiento y resguardo a las víctimas de violencia de género al momento de acercarse a una dependencia policial.
La iniciativa reconoce como antecedente un proyecto impulsado por la exdiputada Miriam Lambert en 2016, que al no estar vigente decidieron darle nuevamente estado parlamentario con una normativa similar.
“La idea es que haya espacios dentro de las comisarías en todo el territorio de la provincia que garantice a la mujer, las disidencias y la familia la escucha activa de las diferentes problemáticas que atraviesan, en un entorno de comprensión que resguarde la confidencialidad y tranquilidad de la víctima, y que se asista de manera integral y articulada con personal idóneo y capacitado en esta problemática”, dijo la legisladora.
Por su parte, el senador Maradey destacó que el proyecto respeta los protocolos vigentes, y procurará que se active de forma más rápida e idónea el tratamiento y elevación de exposiciones y denuncias cuando se corra un peligro inminente, especialmente cuando el delito se enmarque en la violencia de género en cualquiera de sus modalidades”.
Fundamentos
A través del presente proyecto de Ley se persigue la creación de Comisarías de la Mujer y la Familia en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, las que serán establecidas como mínimo una por cada municipio de cabecera de los departamentos existentes. Asimismo, en las localidades que no sean cabecera de Departamento y no sea posible la creación de una Comisaría de la Mujer deberá disponerse la creación de un Área de la Mujer y la Familia, que funcionará dentro de la comisaría existente.
La puesta en consideración de esta iniciativa reconoce como antecedente un proyecto de Ley de similares características que fue tratado en la legislatura entrerriana en el año 2016 y que al día de hoy ha perdido estado parlamentario. El expediente N° 21142 de la Cámara de Diputados contiene un texto de autoría de la diputada Lambert, Miriam Soledad, el cual tenía como finalidad la creación de estas comisarías. El proyecto obtuvo media sanción en la Cámara Baja y luego al pasar a la Cámara alta quedó sin tratamiento. Es por ello que hemos decidido, por intermedio de un nuevo proyecto, que consideramos superador y actualizado a la realidad que hoy transitamos, ajustado a los protocolos y legislación vigente, traer nuevamente al debate parlamentario la necesidad de crear Comisarías y Áreas que garanticen el resguardo de la mujer y la familia.
Se debe partir de la base de que la protección a la mujer, su cuidado y resguardo, así como de los niños, niñas y adolescentes, son compromisos asumidos por el estado argentino a nivel internacional, nacional y local. Trabajar en la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer a través de políticas públicas y por intermedio de medidas de acción positiva es el norte a seguir en todo Estado de Derecho; es en esta dirección que la legislatura entrerriana viene laborando, poniendo en agenda legislativa temáticas que persiguen tales objetivos.
En el plano normativo luego de la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 el convencional constituyente ha incorporado a dicho cuerpo una serie de tratados internacionales de Derechos Humanos, los cuales tienen jerarquía superior a las leyes y contienen múltiples derechos y obligaciones para los estados adherentes. En particular, y relacionado con la temática en cuestión, es necesario destacar la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Asimismo en el plano regional, a través de la ley 24.632, se ratifica en el año 1996 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mayormente conocida como Convención de Belém do Pará. Tal instrumento legal recepta a lo largo de su articulado obligaciones a cargo de los estados en pos de lograr la efectiva protección de la mujer en contexto de violencia, que se traducen en la adopción de medidas y políticas orientadas a prevenir sancionar y erradicar dicha violencia, tales como: actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (art. 7 inc a.); fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás encargados de la aplicación de la ley, así como personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de violencia contra la mujer (art. 8 inc c.); entre otras en igual sentido.
En virtud de estos compromisos asumidos en el plano internacional, el Estado Argentino ha sancionado en el año 2009 la Ley Nacional N° 26.485 “De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Dicha norma establece en su artículo 7º que los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para ello el mencionado artículo enumera de manera no taxativa una serie de principios rectores a seguir: a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres; b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres; c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia; d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así o como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios; e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales; f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece; g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Bajando al plano local, encontramos la Ley N° 9.861 “De Protección Integral de los Derechos del Niño, el Adolescente y la Familia”. Asimismo como antecedente podemos citar la ley N° 9.198 de “Prevención de la Violencia Familiar” que en su artículo 5° reza: “…en toda dependencia policial de la provincia habrá personal femenino capacitado, para recepcionar las denuncias relacionadas con la temática de la presente ley…”. Dicha norma se complementa con la Ley N° 10.668, sancionada en el año 2019, que establece la “Ley Procesal de Familia” y en el mismo sentido expresa en su artículo 272 “…la denuncia puede realizarse en la Oficina de Violencia de Género del Poder Judicial o ante la seccional policial más cercana al domicilio. En todos los casos, será recibida preferentemente por personal especializado y recabada en base al formulario modelo de denuncia de violencia familiar o doméstica contra la mujer….”.
Luego de esta recorrida normativa queda claro que todo el andamiaje legal en nuestro país, tanto internacional como nacional y local, se mueve en el sentido que persigue el presente proyecto de ley. Como es sabido, el flagelo de la violencia y maltrato hacia la mujer cuyo desenlace fatal son los femicidios que tantas vidas de mujeres se cobra año tras año y del cual nuestra provincia no está ajena, así como el maltrato infantil que vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes sufren las consecuencias de siglos de opresión y discriminación.
Entendemos, Señora Presidenta y queridos colegas, que resulta fundamental la creación de estos espacios de contención y protección, en aras garantizar los derechos y de trabajar en pos de la prevención y erradicación de la violencia. Necesitamos que las mujeres, niños, niñas y adolescentes cuenten con instancias especializadas, con personal realmente capacitado y recursos para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos previstos en la normativa citada ut supra.
Las Comisarias y Áreas de la Mujer y la familia serán un lugar específico y contenedor dentro del marco institucional, que sirva para la atención primaria de las personas víctimas de violencia y/o vulneración de derechos ya que, como sabemos, la mayoría de las comisarías actualmente no tienen personal idóneo calificado para atender estas problemáticas tan delicadas y la víctima en lugar de ser tratada como tal, en muchas oportunidades es victimizada nuevamente.
H. Cuerpo, la presente iniciativa se suma a los temas que hoy están en agenda de nuestra legislatura y consideramos que será un complemento para hacer efectivo y eficaz el “Nuevo Régimen de Protección, Asistencia y Prevención de la violencia contra las Mujeres por razones de Género”, proyecto presentado por el Poder Ejecutivo y que actualmente se encuentra en debate parlamentario.
Por las razones aquí expuestas, y a las que estamos dispuestos a verter en el momento oportuno, damos por fundado el presente proyecto de ley y hacemos propicio el momento para invitar a nuestros pares a acompañarnos con su voto favorable.