Entre Ríos trabaja para un turismo y consumo seguro en la provincia
El gobierno de Entre Ríos, a través del Ministerio de Producción, lleva adelante inspecciones en forma permanente para controlar la exhibición de los precios de restaurantes, hoteles y diferentes ofertas turísticas en la provincia a fin de evitar abusos a los visitantes que lleguen a Entre Ríos.
Desde la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial se informó que se vienen realizando en forma permanente inspecciones para controlar la exhibición de precios en restaurantes, hoteles, alojamientos y otras ofertas turísticas en la provincia.
Estos controles verifican que exista coincidencia entre lo que esta exhibido en la carta, los precios que se publicitan por distintos medios y lo que efectivamente se cobra al consumidor.
Al respecto, el titular del organismo, Juan Carlos Albornoz, expresó que “dado que Entre Ríos desarrolló fuertemente su sector turístico en los últimos años, sea con los parques termales, los parques nacionales, la gastronomía, el turismo rural, la pesca, y la historia entre otros, la intención es hacer una vigilancia para evitar abusos”.
Además, “lo que buscamos es hacer una tarea preventiva y evitar que el turista encuentre diferencias entre los servicios que contrataron y los que figuran cuando van a pagar”, agregó el funcionario.
Hasta el momento, el nivel de cumplimiento en la exhibición de precios en lo que respecta a comedores y hoteles ha sido satisfactorio y ordenado, cumpliendo con las normas requeridas.
Por otra parte, se informó desde esta repartición que en caso de notar irregularidades hacerlo saber a la línea gratuita que posee la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de Entre Ríos 0800-444- 8256, o en las oficinas de control bromatológico de cada uno de los municipios a fin de poder actuar en gestión
Derechos
Desde el cubierto de los restaurantes hasta las casas de ropa que prohíben los cambios, se multiplican los casos de artimañas comerciales.
Muchas veces ante la falta de información, al cliente entrerriano y sobre todo argentino le cuesta defender sus derechos. Todo lo contrario a lo que ocurre en Estados Unidos, Canadá y países de la Unión Europea en donde la conciencia de los consumidores es mucho más avanzada y puesta en práctica.
El cobro de servicio de mesa en algunos restaurantes de la provincia está permitido y se lo conoce como «costo del cubierto» y en cada ciudad lo avala una ley diferente que varía por provincia.
Según directivos de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la Argentina (Fehgra), el recargo en cada ticket es para reducir gastos de mantelería; sin embargo, si el consumidor prestara atención no siempre se sienta a comer en una mesa cubierta con mantel de tela. Y aún así el servicio de mesa se cobra igual. Un restaurante o bar puede cobrarlo sólo si ofrece: un mínimo de 250 cc de agua apta para consumo por persona; una panera libre de gluten y con pan tradicional y/o dietético a elección; sal modificada o libre de sodio como opción a la convencional y no puede aplicarse a menores de 12 años.
Devolución y cambios
Cambiar prendas de vestir, calzado, libros, electrodomésticos o cualquier otro artículo suele ser un dolor de cabeza. Los comercios se abusan del desconocimiento de la gente y los aceptan sólo cuando les conviene: en horarios y días determinados arbitrariamente. Pero no es eso lo que dice la Ley establece. Mientras el local esté abierto, el comerciante debe recibir y aceptar cambios siempre. El consumidor está obligado a presentar el ticket de compra o de cambio.
Cancelación de servicios
La sanción de la Ley 26.361 en 2008, que corrige algunos artículos de la 24.240, permite al usuario dar de baja un servicio por el mismo medio que lo contrató: personal o telefónicamente; y, en algunos casos, incluso vía Internet.
Los abogados recomiendan hacerlo por escrito y guardar una constancia. Las empresas están obligadas a suministrar el comprobante en un plazo máximo de 72 horas. El consumidor puede pedir la baja en cualquier momento incluso a pesar de que le deba a la empresa. La ley no lo exime de pagar la deuda, todo lo contrario, al tercer o cuarto mes (según el rubro) de mora, el consumidor puede ser denunciado como persona incobrable e ingresar a un registro comercial del que es difícil salir (Veraz).
Medio de pago
Pagar con tarjeta de débito, crédito o efectivo de una vez no debería tener diferencias para quien compra o consume; pero los comercios y las empresas en eligen incumplen varias normativas: la Ley de Lealtad Comercial (22.802), de Defensa del Consumidor (24.240) y la de Tarjetas de Crédito (25.065).
El artículo 37/C de la ley 25.065 es claro: «No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta». Además, en el nuevo Código Civil y Comercial se prohíbe supeditar la venta de un producto a la compra de otro. Por ejemplo, una empresa no puede obligar a contratar un servicio de TV por cable asociado a uno de Internet si el consumidor sólo quiere tener uno.
Publicidad engañosa
Engañar mediante falta de información o con datos falsos de un producto o servicio es una de las prácticas más denunciadas por los consumidores.
Esto suele ocurrir en publicidades radiales y televisivas, en catálogos de supermercados, folletos de cadenas gastronómicas e incluso en letreros de locales de indumentaria, en especial para las fiestas.
Según el artículo 8 de la Ley 24.240, el vendedor o prestador de un servicio está obligado a dar precisiones en publicidades o prospectos. Las denuncias online de esta práctica en la página oficial Consumo Protegido es frecuente.
Albornoz en este caso, recomienda asesorarse y realizar la denuncia ante algún caso, incluyendo toda la información posible para que el Estado proceda a inspeccionar y luego a sancionar a empresas.
Garantías
Cuando un producto recién comprado no funciona o está fallado, el comercio suele exigir «una garantía escrita» para repararlo o cambiarlo.
En el artículo 11 de la ley 24.240 no se exige un documento, sólo es necesario que el comprador demuestre que el artículo tiene menos o hasta tres meses desde el momento que fue adquirido. Esto se aplica, incluso, a casos en los que se especifica que la garantía es sólo válida por uno o dos meses.