Senador de Diamante proponen reducir el cupo femenino para elección de concejales

La iniciativa introducida en el Senado provincial podría reducir el cupo femenino del 50 al 25 por ciento. El argumento: «discrimina abiertamente a las minorías sexuales».

Un proyecto ingresado en el Senado provincial promueve un cambio al artículo 61 de la Ley 10.027 de orgánica municipal, y significaría la reducción del 50 al 25 por ciento del cupo femenino en las listas de concejales. La iniciativa es autoría de Rogelio Schild (Cambiemos-Diamante), y lo que propone, según los fundamentos del proyecto, es que los partidos puedan incluir en las listas «candidatos que no tengan el deber de \’calificar\’ categóricamente en una de las dos situaciones».

«El voto para la elección de concejales o integrantes de las comunas se emitirá por lista, las que podrán contener tantos candidatos como cargos a cubrir, e igual número de suplentes. Las listas deberán respetar el principio de participación equivalente de género, asignando obligatoriamente el 25 por ciento de candidatos por sexo, como garantía mínima, debiendo respetar imperativamente el siguiente orden de inclusión», quedaría redactado el mencionado artículo si avanza la propuesta del senador representante de la oposición.

Al argumentar la iniciativa, Schild sostiene que «se estableció un principio estricto entre los dos sexos naturales del ser humano, que discriminan abiertamente (en cuanto al derecho electoral pasivo) a las minorías sexuales con orientaciones sexuales no tradicionales, pues las obliga a pronunciarse expresamente por la clasificación natural binaria». Mientras lo que propone, añade, es «una estricta igualdad entre los dos sexos naturales (femenino y masculino), pero dejando un margen de libertad a los partidos políticos y alianzas electorales para que postulen candidatos que no tengan el deber de \’calificar\’ categóricamente en una de las dos situaciones».

Para el legislador, la propuesta «es la solución que brinda en nuestra normativa provincial vigente la Ley 10.012 a nivel de cuerpos deliberativos provinciales (ej. Cámara de Diputados), en su artículo 5º, donde establece en cuanto al «orden de inclusión» en las listas electivas, el sistema de «tramos» de cuatro candidaturas, donde al menos haya uno de cada sexo. De esta manera, entendemos, se armoniza nuestra legislación electoral provincial, en un aspecto tan trascendental e importante como es la igualdad de todos los ciudadanos a postularse para cargos electivos, sin desconocer los derechos de las minorías que pretendan participar en la vida política entrerriana».

Fuente: RecintoNet